ADOPCION DE MEDIDAS CONDUCENTES A LA APLICACION DEL SISTEMA PREVISTO EN EL DECRETO 214/979, PARA CASOS DE EXCESIVO CONSUMO DE COMBUSTIBLES EN EMPRESAS INDUSTRIALES




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 10/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1178
  Visto: el control encomendado al Ministerio de Industria y Energía a
través del Grupo de Racionalización de la Energía Industria, sobre el uso
de combustibles en la diferentes industrias y la aplicación de una tarifa
diferencial para los casos de excesivo consumo de combustibles.

  Resultando: el Grupo de Racionalización de la Energía Industrial se
encuentra en una etapa avanzada de la tarea que se le encomendara y
solicita se adopten las medidas conducentes a la aplicación práctica del
sistema previsto por el decreto 214/979, de 17 de abril de 1979.

  Considerando: I) Que el decreto citado, en su artículo 5º prevé la
aplicación de una tarifa diferencial en el precio de los combustibles,
adquiridos por empresas, que realicen consumos excesivos;

  II) Que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
se encuentra en condiciones de aplicar, la tarifa diferencial referida y
percibir el respectivo importe;

  III) Que es necesario determinar las situaciones concretas comprendidas
en la tarifa diferencial.

  Atento: a lo previsto por los artículos 3º y 5º del decreto 214/979, de
17 de abril de 1979,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  En los casos en los que el Grupo de Racionalización de la Energía
Industrial determine que una planta industrial utiliza combustible en
exceso, se cuantificará el mismo y se notificará y se emplazará a la
empresa a adoptar las medidas correctivas de acción inmediata, o a
presentar un proyecto de modificación de sus instalaciones destinado a
racionalizar el consumo de energía, cuando corresponda, el cual debe
incluir un cronograma de ejecución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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