ADOPCION DE MEDIDAS CONDUCENTES A LA APLICACION DEL SISTEMA PREVISTO EN EL DECRETO 214/979, PARA CASOS DE EXCESIVO CONSUMO DE COMBUSTIBLES EN EMPRESAS INDUSTRIALES
Transcurridos dieciocho meses desde el vencimiento del emplazamiento
efectuado por el Grupo de Racionalización de la Energía Industrial, en la
forma prevista precedentemente, sin que se hayan adecuado las
instalaciones en la planta industrial de que se trate, conforme a lo
recomendado por el Grupo mencionado, la tarifa adicional se aplicará
mensualmente a la totalidad del combustible consumido por la planta
industrial de acuerdo a la cuantificación que a dichos efectos realizará
el GREI.