ADOPCION DE MEDIDAS CONDUCENTES A LA APLICACION DEL SISTEMA PREVISTO EN EL DECRETO 214/979, PARA CASOS DE EXCESIVO CONSUMO DE COMBUSTIBLES EN EMPRESAS INDUSTRIALES
Cométese a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland la facturación y percepción de la tarifa adicional, en los casos,
que corresponda. Las cantidades percibidas por este concepto serán
vertidas a Rentas Generales. A los efectos establecidos el GREI notificará
a la empresa y efectuará las comunicaciones pertinentes a ANCAP.