Derogada/o por: Decreto Nº 599/988 de 21/09/1988 artículo 38.
Visto: los decretos-leyes 15.646 de 11 de octubre de 1984 y 15.726 de 8
de febrero de 1985 y la ley 15.768 de 13 de setiembre de 1985.
Resultando: necesario reglamentar dichas disposiciones.
Considerando: conveniente estructurar un texto orgánico con las normas
reglamentarias del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 638/985 de 19/11/1985 artículo 1.