FUNCIONARIOS CONTRATADOS - RETRIBUCIONES




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de reglamentar el régimen de retribuciones del personal AcB afectado a obras de la Dirección Nacional de Arquitectura 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   Resultando: que la naturaleza de las tareas que cumple el personal referido hace aconsejable su consideración como personal jornalero.

   Atento: a lo dispuesto por artículo 13 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y en lo pertinente a lo dispuesto por el artículo 362 de la 
misma ley,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Considérase jornalero a todos los efectos al personal AcB afectado a obras de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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