Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de reglamentar el régimen de retribuciones del personal AcB afectado a obras de la Dirección Nacional de Arquitectura
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Resultando: que la naturaleza de las tareas que cumple el personal referido hace aconsejable su consideración como personal jornalero.
Atento: a lo dispuesto por artículo 13 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y en lo pertinente a lo dispuesto por el artículo 362 de la
misma ley,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Considérase jornalero a todos los efectos al personal AcB afectado a obras de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.