Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de reglamentar el régimen de retribuciones del personal AcB afectado a obras de la Dirección Nacional de Arquitectura
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Resultando: que la naturaleza de las tareas que cumple el personal referido hace aconsejable su consideración como personal jornalero.
Atento: a lo dispuesto por artículo 13 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y en lo pertinente a lo dispuesto por el artículo 362 de la
misma ley,
El Presidente de la República
DECRETA:
Considérase jornalero a todos los efectos al personal AcB afectado a obras de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El jornal de 8 horas será el que resulte de dividir entre 25 el sueldo mensual por 48 horas semanales de labor, incluida la partida prevista
por el artículo 1° del decreto 180/985 de 23 de mayo de 1985.