FUNCIONARIOS CONTRATADOS - RETRIBUCIONES




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El jornal de 8 horas será el que resulte de dividir entre 25 el sueldo mensual por 48 horas semanales de labor, incluida la partida prevista 
por el artículo 1° del decreto 180/985 de 23 de mayo de 1985.
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