Decreto N° 638/986
FUNCIONARIOS CONTRATADOS - RETRIBUCIONES
Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 23/04/1987
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
El jornal se liquidará únicamente en los casos que se haya trabajado efectivamente.
Ayuda