Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 1986.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I- Recursos N$ 4.219:075.200
N$ N$ N$
Ingresos
Corrientes 3.801:355.200
Ingresos por
venta de bienes
y servicios 1.110:000.000
Ing. por
servicios
típicos de la
rama de la
actividad 900:000.000
Ing. por
servicios no
típicos de
la rama de
la actividad 210:000.000
Transferencias 2.676:355.200
Del Gobierno
Central 2.676:355.200
Rentas de la
propiedad 7:500.000
Otros ingresos
corrientes 7:500.000
Ingresos de
capital 417:720.000
II- Presupuesto Operativo N$ 6.337:749.000
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Ser.
Personales 3.407:597.000
011311 Sueldos Básic. Carg.
Permanentes 859.260.000
011315 Diferencia por
Subrogación 35:500.000
011319 Dif. por reestructura
presup 1:236.000
019311 Sueldo Anual
Complementario Ptdos. 107:658.000
021321 Sueldos Básicos Cargos
Contrat. 1.198:512.000
021325 Diferencia por
Subrogación 44:294.000
021326 Comisión por ventas 4:328.000
021329 Dif. por reestructura
Contrat. 376.000
029321 Sueldo Anual
Complementario
Contratados 144:884.000
050 Honorarios 15:780.000
061311 Horas Extras pers.
Presupuestados 117:628.000
061321 Horas Extras Personal
Contratados 130:032.000
061312 Cambio de Residencia
Presupuestados 173:482.000
061322 Cambio de Residencia
Contratados 298:810.000
061314 Funciones distintas
al cargo presupuest. 22:662.000
061324 Funciones distintas al
cargo contratados 11:936.000
061315 Trabajo nocturno
presupuestados 15:300.000
061325 Trabajo nocturno
contratados 20:506.000
062311 Gastos de Representación 846.000
062318 Prima por antigüedad
presupuestados 81:550.000
062328 Prima por antigüedad
contratados 44:092.000
081011 Aumento abril (N$ 600)
presupuestados 2:508.000
081021 Aumento abril (N$ 600)
contratados 10:788.000
Reestructura aumento 1°
de marzo de 1986 61:050.000
Cuota parte aguinaldo 4:579.000
2 Materiales y Suministros 1.868:792.000
3 Servicios No Personales 232:458.000
4 Maquinaria, Equip. y Mobil.
Nuevos 261:792.000
7 Subsidios y Otras
Transferencias 329:869.000
751 Prima por Matrimonio 4:088.000
752 Hogar Constituido 217:084.000
753 Prima por Nacimiento 6:950.000
754 Prestaciones por Hijos 80:650.000
772 Prestaciones por
Accidentes de Trabajo 18:000.000
773 Becas 282.000
781 Transf. a Organismos
Internacionales 1:482.000
792 Tributos Municipales 1:333.000
8 Servicio de Deuda y
Anticipo 235:041.000
9 Asignaciones Globales 2:200.000
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1986.
I - Plan de Inversiones
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 11:350.000
3 Servicios No Personales 28:000.000
4 Máquinas, Equipos y
Mobiliarios Nuevos 472:765.000
6 Construcciones, Mejoras
y Reparaciones Extraordinarias 666:051.000
7 Subsidios y Otras Transferencias 73:258.000
Total 1.251:424.000
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 639/986 de
01/10/1986.