Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 1986.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I- Recursos N$ 4.219:075.200
N$ N$ N$
Ingresos
Corrientes 3.801:355.200
Ingresos por
venta de bienes
y servicios 1.110:000.000
Ing. por
servicios
típicos de la
rama de la
actividad 900:000.000
Ing. por
servicios no
típicos de
la rama de
la actividad 210:000.000
Transferencias 2.676:355.200
Del Gobierno
Central 2.676:355.200
Rentas de la
propiedad 7:500.000
Otros ingresos
corrientes 7:500.000
Ingresos de
capital 417:720.000
II- Presupuesto Operativo N$ 6.337:749.000
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de Ser.
Personales 3.407:597.000
011311 Sueldos Básic. Carg.
Permanentes 859.260.000
011315 Diferencia por
Subrogación 35:500.000
011319 Dif. por reestructura
presup 1:236.000
019311 Sueldo Anual
Complementario Ptdos. 107:658.000
021321 Sueldos Básicos Cargos
Contrat. 1.198:512.000
021325 Diferencia por
Subrogación 44:294.000
021326 Comisión por ventas 4:328.000
021329 Dif. por reestructura
Contrat. 376.000
029321 Sueldo Anual
Complementario
Contratados 144:884.000
050 Honorarios 15:780.000
061311 Horas Extras pers.
Presupuestados 117:628.000
061321 Horas Extras Personal
Contratados 130:032.000
061312 Cambio de Residencia
Presupuestados 173:482.000
061322 Cambio de Residencia
Contratados 298:810.000
061314 Funciones distintas
al cargo presupuest. 22:662.000
061324 Funciones distintas al
cargo contratados 11:936.000
061315 Trabajo nocturno
presupuestados 15:300.000
061325 Trabajo nocturno
contratados 20:506.000
062311 Gastos de Representación 846.000
062318 Prima por antigüedad
presupuestados 81:550.000
062328 Prima por antigüedad
contratados 44:092.000
081011 Aumento abril (N$ 600)
presupuestados 2:508.000
081021 Aumento abril (N$ 600)
contratados 10:788.000
Reestructura aumento 1°
de marzo de 1986 61:050.000
Cuota parte aguinaldo 4:579.000
2 Materiales y Suministros 1.868:792.000
3 Servicios No Personales 232:458.000
4 Maquinaria, Equip. y Mobil.
Nuevos 261:792.000
7 Subsidios y Otras
Transferencias 329:869.000
751 Prima por Matrimonio 4:088.000
752 Hogar Constituido 217:084.000
753 Prima por Nacimiento 6:950.000
754 Prestaciones por Hijos 80:650.000
772 Prestaciones por
Accidentes de Trabajo 18:000.000
773 Becas 282.000
781 Transf. a Organismos
Internacionales 1:482.000
792 Tributos Municipales 1:333.000
8 Servicio de Deuda y
Anticipo 235:041.000
9 Asignaciones Globales 2:200.000
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1986.
I - Plan de Inversiones
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 11:350.000
3 Servicios No Personales 28:000.000
4 Máquinas, Equipos y
Mobiliarios Nuevos 472:765.000
6 Construcciones, Mejoras
y Reparaciones Extraordinarias 666:051.000
7 Subsidios y Otras Transferencias 73:258.000
Total 1.251:424.000
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 639/986 de
01/10/1986.
Las Asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera está estimados a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales está expresadas a precios corrientes de 1986.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo, proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Apruébanse las siguientes creaciones y eliminaciones de cargos para contemplar el régimen de ascenso automático del personal de guardas del Programa 1:
Cantidad de cargos Cantidad de cargos Grado
que se crean que se eliminan
-- 49 2dg
44 -- 3dg
5 -- 4dg
Diferencia por Subrogación. Cargo Superior. "Cuando se encomienda transitoriamente a un funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro cargo de mayor sueldo y diferente denominación, porque el mantenimiento de la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales ausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas, se le pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos presupuestales".
Ascenso Automático. "El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de promociones.
Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel de mayor jerarquía al que accede por promoción cuando existen vacantes, se operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas exigencias de antigüedad, idoneidad, disciplina, etc., creándose si es necesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo y suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del escalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable.
Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se dé en el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará al funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones reglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar el sueldo de la categoría adquirida regularizando su situación en el Presupuesto inmediato siguiente. Asimismo, los aprendices de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la categoría oficial a partir de la cual ascienden por promoción, irán progresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con determinados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus retribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal de trenes".
Sueldo anual complementario. Todos los funcionarios del Ente
percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido
el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre".
Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras
Las horas extras y los feriados y/o descansos trabajados por el
personal bajo orden Superior serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca
reglamentación respectiva.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual
- Desplazamiento variable
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña,
deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el
Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una
compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido
por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará
en la reglamentación respectiva.
- Desplazamiento fijo
Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto
fijo mensual.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán
objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo en el grupo alimentación que publica la Dirección
General de Estadística y Censos.
c) Por funciones distintas a las del cargo
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que
se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de
funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén
incluidas en ninguno de los renglones anteriores.
d) Por prima por antigüedad
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir
una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del
Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación respectiva.
Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos exigidos por el servicio que no excedan de 5 días hábiles por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan.
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo en el Grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos.
Transferencias a unidades familiares por personal en actividad. Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima de Matrimonio y Prima de Nacimiento establecidos por las leyes vigentes.
Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles un carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente, por razón fundada, respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, podrá ubicar a sus funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.
Horario Nocturno. Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs y las 6 hs., en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.