APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE AFE. ENERO 1986




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 02/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones 
Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al Ejercicio 1986.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

 I- Recursos                                             N$ 4.219:075.200

                        N$                N$                      N$

    Ingresos
    Corrientes                                              3.801:355.200
    Ingresos por 
    venta de bienes
    y servicios                      1.110:000.000
    Ing. por
    servicios 
    típicos de la
    rama de la 
    actividad        900:000.000
    Ing. por 
    servicios no
    típicos de 
    la rama de 
    la actividad     210:000.000
    Transferencias                   2.676:355.200
    Del Gobierno 
    Central        2.676:355.200
    Rentas de la
    propiedad                            7:500.000
    Otros ingresos
    corrientes                           7:500.000
    Ingresos de 
    capital                                                   417:720.000

II- Presupuesto Operativo                                N$ 6.337:749.000

    Rubro            Denominación               N$                N$

    0             Retribución de Ser. 
                  Personales                                3.407:597.000
    011311        Sueldos Básic. Carg. 
                  Permanentes              859.260.000
    011315        Diferencia por 
                  Subrogación               35:500.000
    011319        Dif. por reestructura 
                  presup                     1:236.000
    019311        Sueldo Anual 
                  Complementario Ptdos.    107:658.000
    021321        Sueldos Básicos Cargos 
                  Contrat.               1.198:512.000
    021325        Diferencia por 
                  Subrogación               44:294.000
    021326        Comisión por ventas        4:328.000
    021329        Dif. por reestructura
                  Contrat.                     376.000
    029321        Sueldo Anual
                  Complementario 
                  Contratados              144:884.000    

    050           Honorarios                15:780.000
    061311        Horas Extras pers.
                  Presupuestados           117:628.000
    061321        Horas Extras Personal 
                  Contratados              130:032.000
    061312        Cambio de Residencia
                  Presupuestados           173:482.000
    061322        Cambio de Residencia
                  Contratados              298:810.000
    061314        Funciones distintas 
                  al cargo presupuest.      22:662.000
    061324        Funciones distintas al 
                  cargo contratados         11:936.000
    061315        Trabajo nocturno 
                  presupuestados            15:300.000
    061325        Trabajo nocturno
                  contratados               20:506.000
    062311        Gastos de Representación     846.000
    062318        Prima por antigüedad 
                  presupuestados            81:550.000
    062328        Prima por antigüedad
                  contratados               44:092.000
    081011        Aumento abril (N$ 600) 
                  presupuestados             2:508.000 
    081021        Aumento abril (N$ 600)
                  contratados               10:788.000
                  Reestructura aumento 1°
                  de marzo de 1986          61:050.000
                  Cuota parte aguinaldo      4:579.000

    2             Materiales y Suministros                  1.868:792.000 
    3             Servicios No Personales                     232:458.000
    4             Maquinaria, Equip. y Mobil.
                  Nuevos                                      261:792.000
    7             Subsidios y Otras 
                  Transferencias                              329:869.000
    751           Prima por Matrimonio       4:088.000
    752           Hogar Constituido        217:084.000
    753           Prima por Nacimiento       6:950.000
    754           Prestaciones por Hijos    80:650.000
    772           Prestaciones por 
                  Accidentes de Trabajo     18:000.000
    773           Becas                        282.000
    781           Transf. a Organismos 
                  Internacionales            1:482.000
    792           Tributos Municipales       1:333.000
    8             Servicio de Deuda y 
                  Anticipo                                    235:041.000
    9             Asignaciones Globales                         2:200.000

   Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" contienen el aumento salarial autorizado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1986.

          I - Plan de Inversiones 

    Rubro                  Denominación                   N$

     2            Materiales y Suministros            11:350.000
     
     3            Servicios No Personales             28:000.000
     4            Máquinas, Equipos y 
                  Mobiliarios Nuevos                 472:765.000
     6            Construcciones, Mejoras 
                  y Reparaciones Extraordinarias     666:051.000
     7            Subsidios y Otras Transferencias    73:258.000
                                            Total  1.251:424.000

   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 639/986 de 
01/10/1986.

Artículo 2

   El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento.

Artículo 3

   Las Asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera está estimados a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales está expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 4

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo, proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 5

   Apruébanse las siguientes creaciones de cargos:
                                     N° Cargos            Grados

   Programa 1                            1                  5e
   Programa 3                            6                  2b
                                         1                  3b
   Programa 4                            1                  7b
                                         1                  8b 
                                         1                  9b
                                         1                  3c
                                         1                  2d
                                         3                  9d
   Programa 5                            1                  9a
                                         1                  3c

Artículo 6

   Apruébanse las siguientes creaciones de cargos para personal restituido con la mención "Cesa al Vacar":

   Programa 1                   1                   10c
                                1                   11c
                                4                    7t
                                2                    8t
                                1                    9t
                                1                   10t
                                6                   11t
                                1                    1de
                                1                   4de
                                2                    5de
                                3                    6de
   Programa 2                   2                    7d
                                2                   11d
                                1                   12d
                                1                   13d
                                3                    3dc
                                4                    5dc
   Programa 3                   1                    5b
                                1                   10b
                                1                   11b
                                1                    7c
                                1                   10c
                                2                   11c
                                2                   11d
                                5                   13d
                                1                   12d
   Programa 4                   1                   11d

   Programa 5                   1                   5b
                                1                   6c
                                2                   7c
                                1                   8c
                                1                   9c
                                1                  11c  
    

Artículo 7

   Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos:

                                                Grado            Nuevo  
                          N° Cargos           Anterior           Grado   

 Subprograma 1.0              2                 10c                7e
                              4                 11c                
                              3                  1t                7e
 Subprograma 1.1              1                  2t                8e
                             15                 10c               11t 
                             19                 11c               11t 
                              1                  8t                7t
                              2                  8t                9t
                              1                  9t                8t
                              1                  9t                7t
                              2                  9t                
                              3                  9t                4de
                             86                 11t               10t           
                            268                 12t               11t
                            159                 13t               11t
 Subprograma 2.0              1                  1c                7e
 Subprograma 2.1              1                 11d                9c
                              1                 12d                
 Subprograma 2.2              1                  5f               12d
                              3                 10d               12d
 Subprograma 3.0              1                  5a                --
                              1                 1b                 7e
                              1                  2b                8e
 Subprograma 4.0              1                  1b                7e
                              1                  2b                8e
 Subprograma 4.5              2                 12d                --
                              9                 13d                --
 Subprograma 4.6              1                 12d                --
 Subprograma 5.1              4                  1c                7e
                              4                  2c                8e
 Subprograma 5.2              5                  1c                7e
                              5                  2c                8e
                              1                  1b                7e
                              1                  2b                8e
 Subprograma 5.3              1                  1c                7e
                              1                  2c                8e
 Subprograma 5.4              1                  1c                7e
                              1                  2e                8e

Artículo 8

   Apruébanse las siguientes transformaciones de cargos al vacar:

                                              Grado           Nuevo
                          N° Cargos          Anterior         Grado

 Subprograma 1.0             2                 3t               3c 
                             2                 4t               3t
                             3                 5t               4t
                             2                 6t               4t
                             5                 6t               5t
                            25                 7t               6t
                             4                 8t               7t
                             9                 9t               8t
 Subprograma 1.1             1                 9c               8c
                             9                 7t               6t
                             5                 8t               7t
                             6                 9t               7t
                             2                 9t               8t
                            15                 9t               --
                             2                10t               9t
                             2                11t               9t
 Subprograma 2.0             2                 5f               10c
 Subprograma 2.2             1                 9c                7c
                             1                11c                7c
                             1                11c                --
                             1                 6d                5d
                             1                 7d                6d
                             1                 9d                8d
                             1                12d                8d
                             3                12d               11d        
                             1                12d                9d
                             2                12d                --
                             4                 5f               12d
 Subprograma 3.0             1                 6a                5a
                             6                 5b                --
                             1                 6c                5c
 Subprograma 4.6             1                 6d                --
 Subprograma 5.1             1                 5c                4c
                             1                 9c                4c
 Subprograma 5.2             2                 9b               11c
                             1                 7c                5c
                             1                 9c                8c

Artículo 9

   Apruébanse las siguientes creaciones y eliminaciones de cargos para contemplar el régimen de ascenso automático del personal de guardas del Programa 1:

         Cantidad de cargos         Cantidad de cargos        Grado
           que se crean                que se eliminan

                --                         49                  2dg
                44                         --                  3dg
                 5                         --                  4dg

Artículo 10

   Apruébase la eliminación de la mención "al vacar" contratados de los siguientes cargos:

                                    N° Cargos            Grado

         Subprograma 5.2                1                  1b
                                        1                  2b
                                        1                  3b
                                        2                  5b
                                        2                  9b

Artículo 11

   Diferencia por Subrogación. Cargo Superior. "Cuando se encomienda transitoriamente a un funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro cargo de mayor sueldo y diferente denominación, porque el mantenimiento de la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales ausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas, se le pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos presupuestales".
   Ascenso Automático. "El personal de trenes se regirá por un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de promociones.
   Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel de mayor jerarquía al que accede por promoción cuando existen vacantes, se operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas exigencias de antigüedad, idoneidad, disciplina, etc., creándose si es necesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo y suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del escalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable.
   Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se dé en el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará al funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones reglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar el sueldo de la categoría adquirida regularizando su situación en el Presupuesto inmediato siguiente. Asimismo, los aprendices de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la categoría oficial a partir de la cual ascienden por promoción, irán progresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con determinados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus retribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal de trenes".

Artículo 12

   Sueldo anual complementario. Todos los funcionarios del Ente 
percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido 
el funcionario en el curso del año.
   El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre".

Artículo 13

   Las retribuciones adicionales serán las siguientes:

  a) Por trabajo en horas extras
      Las horas extras y los feriados y/o descansos trabajados por el 
     personal bajo orden Superior serán abonados en efectivo o 
     compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca 
     reglamentación respectiva.
  b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual 
     - Desplazamiento variable
       Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, 
     deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el 
     Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una 
     compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido 
     por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará 
     en la reglamentación respectiva.
     - Desplazamiento fijo
       Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una
     compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto
     fijo mensual.
     Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán 
     objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de
     Precios al Consumo en el grupo alimentación que publica la Dirección
     General de Estadística y Censos.
  c) Por funciones distintas a las del cargo
        Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que
     se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de 
     funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén
     incluidas en ninguno de los renglones anteriores.
  d) Por prima por antigüedad
        Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir
     una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
     función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del
     Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la
     reglamentación respectiva.
        

Artículo 14

   Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos exigidos por el servicio que no excedan de 5 días hábiles por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan.
   Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo en el Grupo Alimentación que publica la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 15

   Transferencias a unidades familiares por personal en actividad. Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima de Matrimonio y Prima de Nacimiento establecidos por las leyes vigentes.

Artículo 16

   Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles un carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente, por razón fundada, respetando la especie funcional de cada uno de sus integrantes, podrá ubicar a sus funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 17

   Horario Nocturno. Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs y las 6 hs., en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

Artículo 18

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19

   Comuníquese, publíquese, etc.-



SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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