Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras
Las horas extras y los feriados y/o descansos trabajados por el
personal bajo orden Superior serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca
reglamentación respectiva.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual
- Desplazamiento variable
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña,
deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el
Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una
compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido
por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará
en la reglamentación respectiva.
- Desplazamiento fijo
Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto
fijo mensual.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán
objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo en el grupo alimentación que publica la Dirección
General de Estadística y Censos.
c) Por funciones distintas a las del cargo
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que
se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de
funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén
incluidas en ninguno de los renglones anteriores.
d) Por prima por antigüedad
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir
una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del
Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación respectiva.