APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE AFE. ENERO 1986




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 02/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Las retribuciones adicionales serán las siguientes:

  a) Por trabajo en horas extras
      Las horas extras y los feriados y/o descansos trabajados por el 
     personal bajo orden Superior serán abonados en efectivo o 
     compensados con asueto, de acuerdo a lo que establezca 
     reglamentación respectiva.
  b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual 
     - Desplazamiento variable
       Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, 
     deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el 
     Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una 
     compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido 
     por decreto del Poder Ejecutivo 290/982, cuyo valor se determinará 
     en la reglamentación respectiva.
     - Desplazamiento fijo
       Por la función que cumplen determinados funcionarios, cobrarán una
     compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto
     fijo mensual.
     Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) serán 
     objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al Indice de
     Precios al Consumo en el grupo alimentación que publica la Dirección
     General de Estadística y Censos.
  c) Por funciones distintas a las del cargo
        Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que
     se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de 
     funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén
     incluidas en ninguno de los renglones anteriores.
  d) Por prima por antigüedad
        Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir
     una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la
     función pública, cuyo valor mensual representará un porcentaje del
     Salario Mínimo Nacional, de acuerdo a lo que establezca la
     reglamentación respectiva.
        
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