Horario Nocturno. Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs y las 6 hs., en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.