APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE AFE. ENERO 1986




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 02/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Horario Nocturno. Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 hs y las 6 hs., en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
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