FIJACION DE PRECIOS FICTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. 1989




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 06/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

                                Impuesto                   Adicional
Vehículo               Ficto     Tasa     Importe       Tasa     Importe
                        N$        %          N$           %        N$ 
                         -        -           -           -         -

A) CICLOMOTORES
   
   Hasta 50 c. c. ...  612.100    2       12.242        20        2.448       

B) DEMAS

   Hasta 50 c. c. .. 1:067.900    2       21.358        20        4.272   
   De 125 c. c. .... 1:207.400    8       96.592        20       19.318 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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