Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Impuesto Adicional
Vehículo Ficto Tasa Importe Tasa Importe
N$ % N$ % N$
- - - - -
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c. c. ... 612.100 2 12.242 20 2.448
B) DEMAS
Hasta 50 c. c. .. 1:067.900 2 21.358 20 4.272
De 125 c. c. .... 1:207.400 8 96.592 20 19.318