Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto Ordenado 1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer semestre de 1989 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: a los expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 1990: (*)
Fíjase para la bebida importada que a continuación se menciona, el precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indica, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Vodka Stolichnaya 3.086 85 2.623
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
2.562 85 2.176
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
ORIGEN
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Países limítrofes 845 60 507
Países no limítrofes 1.300 60 780
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del decreto 62/987, de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
1.105 40 442
Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985, de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Cigarrillos decreto 276/985 325 60 195
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
TABACOS
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Tipo Amarelinho 245 25 61
Tipo Hebra Negra 200 25 50
Tipo Hebra Blanca 200 25 50
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto, para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los cigarros importados de origen sueco que a continuación se mencionan, el precio ficto, tasa e impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
- - -
Cortez Long Panatellas
(Caja 5 unidades) 1.500 35 525
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Impuesto Adicional
Vehículo Ficto Tasa Importe Tasa Importe
N$ % N$ % N$
- - - - -
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c. c. ... 612.100 2 12.242 20 2.448
B) DEMAS
Hasta 50 c. c. .. 1:067.900 2 21.358 20 4.272
De 125 c. c. .... 1:207.400 8 96.592 20 19.318
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:
Impuesto Adicional
Vehículo Ficto Tasa Importe Tasa Importe
N$ % N$ % N$
- - - - -
A) CICLOMOTORES
Hasta 50 c. c. ... 864.800 2 17.296 20 3.459
B) DEMAS
Hasta 50 c. c. ... 1:273.000 2 25.460 20 5.092
Hasta 60 c. c. ... 1:781.700 2 35.634 20 7.127
Hasta 100 c. c. .. 1:912.200 2 38.244 20 7.649
De 124 y 125 c. c. 2:407.300 8 192.584 20 38.517
Hasta 150 c. c. .. 2:442.300 8 195.384 20 39.077
Hasta 175 c. c. .. 2:788.393 8 223.071 20 46.614
Hasta 250 c. c. .. 2:929.100 8 234.328 20 46.866
Hasta 500 c. c. .. 3:416.000 8 273.280 20 54.656
Hasta 600 c. c. .. 5:767.400 8 461.392 20 92.278
Hasta 750 c. c. .. 7:316.600 8 585.328 20 117.066
Hasta 1000 c.c. . 10:060.500 8 804.840 20 160.088