FIJACION DE PRECIOS FICTOS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. 1989




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 06/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 11 del Texto Ordenado 1987, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y artículo 1º del decreto 492/980, de 17 de setiembre de 1980.

  Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer semestre de 1989 para bebidas gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).

  Atento: a los expuesto,

  El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 1990: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Fíjase para la bebida importada que a continuación se menciona, el precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indica, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

                                            Ficto     Tasa     Impuesto
                                             N$        %          N$
                                              -        -           -

Vodka Stolichnaya                           3.086      85       2.623 

Artículo 3

   Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

                                            Ficto     Tasa     Impuesto
                                             N$        %          N$
                                              -        -           -

                                            2.562      85       2.176 

Artículo 4

   Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

ORIGEN

                                            Ficto     Tasa     Impuesto
                                             N$        %          N$
                                              -        -           -

Países limítrofes                            845      60          507
Países no limítrofes                       1.300      60          780 

Artículo 5

   Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del decreto 62/987, de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a continuación a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

                                            Ficto     Tasa     Impuesto
                                             N$        %          N$
                                              -        -           -
                                            1.105      40        442

Artículo 6

   Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985, de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

                                            Ficto     Tasa     Impuesto
                                             N$        %          N$
                                              -        -           -

Cigarrillos decreto 276/985                 325        60        195 

Artículo 7

   Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

TABACOS

                                            Ficto     Tasa     Impuesto
                                             N$        %          N$
                                              -        -           -

Tipo Amarelinho                              245       25        61
Tipo Hebra Negra                             200       25        50 
Tipo Hebra Blanca                            200       25        50

   Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto, para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional. 

Artículo 8

   Fíjanse para el tabaco importado de origen holandés y sueco que a continuación se mencionan los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

                                            Ficto     Tasa     Impuesto
                                             N$        %          N$
                                              -        -           -

Troost Aromatic  Paq. 50 grs.               2.630      25        658
Troost Spemai Paq. 50 grs.                  2.630      25        658 
Troost Black Cavendish
 Paq. 50 grs                                2.630      25        658
Schippers Cavendish
 Paq. 50 grs.                               2.480      25        620
ErinMore Mixture
 Lata 50 grs.                               4.105      25      1.026
Sinclair Navy Flakemild
 Lata 50 grs.                               4.250      25      1.063
Dunhill Standard Mixture
 Me lium Lata 50 grs.                       3.867      25        967
Dunhill Standard Mixture
 Mild Lata 50 grs.                          3.867      25        967
Dunhill Virginia Reary
 Rubhad Lata 50 grs.                        4.150      25      1.038
Dunhill Golden Hours
 Lata 50 grs.                               4.050      25      1.013
Dunhill My Mixture
 Lata 50 grs.                               4.962      25      1.241
Dunhill London Mixture
 Lata 50 grs.                               4.600      25      1.150

                                           Ficto     Tasa     Impuesto
                                             N$        %          N$
                                              -        -           -

Dunhill Elizabethan Mixture
 Lata 50 grs.                               4.250      25      1.063 
Dunhill Gold Label
 Lata 50 grs.                               5.195      25      1.299 
Dunhill Royal Yacht
 Lata 50 grs.                               4.852      25      1.213
Dunhill Light Flake
 Lata 50 grs.                               5.163      25      1.291   
Dunhill Rubbed Flake
 Paq. 50 grs.                               4.175      25      1.044 
Dunhill Mild Aromatic
 50 grs. (Paq.)                             3.983      25        996 
Dunhill Mild Diend
 50 grs. (Paq.)                             4.175      25      1.044 

Artículo 9

   Fíjanse para los cigarros importados de origen sueco que a continuación se mencionan, el precio ficto, tasa e impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

                                            Ficto     Tasa     Impuesto
                                             N$        %          N$
                                              -        -           -

Cortez Long Panatellas                      
(Caja 5 unidades)                          1.500       35         525 

Artículo 10

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

                                Impuesto                   Adicional
Vehículo               Ficto     Tasa     Importe       Tasa     Importe
                        N$        %          N$           %        N$ 
                         -        -           -           -         -

A) CICLOMOTORES
   
   Hasta 50 c. c. ...  612.100    2       12.242        20        2.448       

B) DEMAS

   Hasta 50 c. c. .. 1:067.900    2       21.358        20        4.272   
   De 125 c. c. .... 1:207.400    8       96.592        20       19.318 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1990:

                                Impuesto                   Adicional
Vehículo               Ficto     Tasa     Importe       Tasa     Importe
                        N$        %          N$           %        N$ 
                         -        -           -           -         -

A) CICLOMOTORES
   
   Hasta 50 c. c. ...   864.800    2       17.296        20       3.459       

B) DEMAS

   Hasta 50 c. c. ... 1:273.000    2       25.460        20       5.092
   Hasta 60 c. c. ... 1:781.700    2       35.634        20       7.127
   Hasta 100 c. c. .. 1:912.200    2       38.244        20       7.649
   De 124 y 125 c. c. 2:407.300    8      192.584        20      38.517
   Hasta 150 c. c. .. 2:442.300    8      195.384        20      39.077
   Hasta 175 c. c. .. 2:788.393    8      223.071        20      46.614
   Hasta 250 c. c. .. 2:929.100    8      234.328        20      46.866
   Hasta 500 c. c. .. 3:416.000    8      273.280        20      54.656 
   Hasta 600 c. c. .. 5:767.400    8      461.392        20      92.278 
   Hasta 750 c. c. .. 7:316.600    8      585.328        20     117.066    
   Hasta 1000 c.c. . 10:060.500    8      804.840        20     160.088 

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, 
etc.- 

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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