Todo elaborador de vino, incluso particulares, deberá formular
Declaración Jurada, antes del 15 de mayo de 1982, ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, enunciando las
compras de uva realizadas y variedades, determinando el nombre y domicilio
de los viticultores vendedores, así como también las variedades y
cantidades de uva propia vinificada.