FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA DETERMINADAS VARIEDADES DE UVA DESTINADAS A VINIFICACION




Promulgación: 17/02/1982
Publicación: 26/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 497

Artículo 11

   Todo elaborador de vino, incluso particulares, deberá formular
Declaración Jurada, antes del 15 de mayo de 1982, ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, enunciando las
compras de uva realizadas y variedades, determinando el nombre y domicilio
de los viticultores vendedores, así como también las variedades y
cantidades de uva propia vinificada.
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