Las infracciones violatorias de las disposiciones del presente decreto,
serán sancionadas de acuerdo a las normas de la ley 10.940, de 19 de
setiembre de 1947 y modificativas y artículo 142, de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 4º
de este decreto.