Cométese a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas la adopción de las medidas tendientes a la instrumentación del
presente Decreto. Entre otras, la Dirección mencionada podrá coordinar
con la Dirección General Impositiva u otra Unidad Ejecutora del
Ministerio de Economía y Finanzas, la recepción de la declaración jurada
relativa al stock de los fabricantes o comerciantes del interior del país
(artículo 2º del presente Decreto).-