REGULACION DEL ETIQUETADO Y ROTULADO DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 18/02/2000
Publicación: 28/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 472

Artículo 5

 Todo comerciante que ofrezca al consumidor final productos textiles de
origen nacional o extranjero será responsable, cuando la obligación de
etiquetado sea exigible, de que la mercadería que tenga a la venta se
encuentre etiquetada con la información requerida en el artículo 2º del
Decreto Nº 59/999, de 3 de marzo de 1999 con las modificaciones del
presente Decreto, excepto que demuestre que se trata de mercadería en
stock de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º del presente
Decreto.-
Será asimismo responsable de que la información contenida en la etiqueta
llegue sin alteración u ocultamiento al consumidor.-
Referencias al artículo
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