Las empresas exportadoras, que a la fecha de promulgación del presente
decreto, estén registradas en las entidades emisoras de conformidad con lo
exigido por las mismas, quedarán eximidas del cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 3°, por un plazo de 180 días a contar de la vigencia del
presente Decreto.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 315/014 de 03/11/2014 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:13 (vigencia).