MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 350/978. REGLAMENTARIO DE LA ELABORACION DE BEBIDAS CON ALCOHOL, PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS
Visto: el decreto 350/978, de fecha 22 de junio de 1978.
Resultando: I) Por el aludido decreto se facultó a la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca para autorizar la
elaboración, por la zafra pasada, de bebidas que contengan alcohol,
provenientes de la fermentación del zumo de frutas cítricas y se
reglamentó la misma;
II) Por el artículo 7º del mencionado decreto se fijó como plazo máximo
de finalización de las elaboraciones a que se refiere dicho decreto, el 31
de agosto de 1978;
III) Durante la vigencia del decreto 350/978, de 22 de junio de 1978, no
se presentó ningún interesado en la elaboración de tales bebidas;
IV) Posteriormente se ha manifestado el interés de industriales en la
elaboración de bebidas que contengan alcohol provenientes de la
fermentación del zumo de frutas cítricas.
Considerando: I) Importante lograr el aprovechamiento integral de las
frutas cítricas producidas en el país;
II) En ese orden de ideas se estima conveniente, por tanto, mantener la
vigencia del decreto 350/978, de 22 de junio de 1978.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, numeral 6º del decreto
574/974 de 12 de julio de 1974 y artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Mantiénese la vigencia, durante la presente zafra y zafras venideras,
del decreto 350/978, de fecha 22 de junio de 1978, que reglamenta la
elaboración de bebidas que contengan alcohol, provenientes de la
fermentación del zumo de frutas cítricas.
La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
dispondrá de un plazo de 90 días, a partir de la fecha, para elevar al
Ministerio de Agricultura y Pesca un anteproyecto de las normas que
regirán la materia.