MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 350/978. REGLAMENTARIO DE LA ELABORACION DE BEBIDAS CON ALCOHOL, PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 07/11/1979
Publicación: 31/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1183
  Visto: el decreto 350/978, de fecha 22 de junio de 1978.

  Resultando: I) Por el aludido decreto se facultó a la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca para autorizar la
elaboración, por la zafra pasada, de bebidas que contengan alcohol,
provenientes de la fermentación del zumo de frutas cítricas y se
reglamentó la misma;

  II) Por el artículo 7º del mencionado decreto se fijó como plazo máximo
de finalización de las elaboraciones a que se refiere dicho decreto, el 31
de agosto de 1978;

  III) Durante la vigencia del decreto 350/978, de 22 de junio de 1978, no
se presentó ningún interesado en la elaboración de tales bebidas;

  IV) Posteriormente se ha manifestado el interés de industriales en la
elaboración de bebidas que contengan alcohol provenientes de la
fermentación del zumo de frutas cítricas.

  Considerando: I) Importante lograr el aprovechamiento integral de las
frutas cítricas producidas en el país;

  II) En ese orden de ideas se estima conveniente, por tanto, mantener la
vigencia del decreto 350/978, de 22 de junio de 1978.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, numeral 6º del decreto
574/974 de 12 de julio de 1974 y artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Mantiénese la vigencia, durante la presente zafra y zafras venideras,
del decreto 350/978, de fecha 22 de junio de 1978, que reglamenta la
elaboración de bebidas que contengan alcohol, provenientes de la
fermentación del zumo de frutas cítricas.

Artículo 2

  La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
dispondrá de un plazo de 90 días, a partir de la fecha, para elevar al
Ministerio de Agricultura y Pesca un anteproyecto de las normas que
regirán la materia.

Artículo 3

  Derógase el artículo 7º del decreto 350/978, de fecha 22 de junio de
1978.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

   MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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