MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 350/978. REGLAMENTARIO DE LA ELABORACION DE BEBIDAS CON ALCOHOL, PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS
Visto: el decreto 350/978, de fecha 22 de junio de 1978.
Resultando: I) Por el aludido decreto se facultó a la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca para autorizar la
elaboración, por la zafra pasada, de bebidas que contengan alcohol,
provenientes de la fermentación del zumo de frutas cítricas y se
reglamentó la misma;
II) Por el artículo 7º del mencionado decreto se fijó como plazo máximo
de finalización de las elaboraciones a que se refiere dicho decreto, el 31
de agosto de 1978;
III) Durante la vigencia del decreto 350/978, de 22 de junio de 1978, no
se presentó ningún interesado en la elaboración de tales bebidas;
IV) Posteriormente se ha manifestado el interés de industriales en la
elaboración de bebidas que contengan alcohol provenientes de la
fermentación del zumo de frutas cítricas.
Considerando: I) Importante lograr el aprovechamiento integral de las
frutas cítricas producidas en el país;
II) En ese orden de ideas se estima conveniente, por tanto, mantener la
vigencia del decreto 350/978, de 22 de junio de 1978.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, numeral 6º del decreto
574/974 de 12 de julio de 1974 y artículo 142 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Mantiénese la vigencia, durante la presente zafra y zafras venideras,
del decreto 350/978, de fecha 22 de junio de 1978, que reglamenta la
elaboración de bebidas que contengan alcohol, provenientes de la
fermentación del zumo de frutas cítricas.