REMATES DE BIENES DEL DEPOSITO JUDICIAL DE BIENES MUEBLES




Promulgación: 22/12/1981
Publicación: 12/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1965

Artículo 2

   Los rematadores designados conforme al artículo quinto del decreto
231/978 de fecha 2 de mayo de 1978 deberán comunicar en forma fehaciente
al Ministerio de Justicia, dentro de las 48 horas de notificada su
designación, si aceptan realizar la subasta en la forma dispuesta por
el artículo precedente. La no comunicación dentro del plazo estatuido se
entenderá como no aceptación.
Ayuda