TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE COLECTIVO - TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 28/11/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    La operación de referencia se instrumentará jurídicamente bajo la
forma de "leasing" entre el Banco de la República Oriental del Uruguay,
adquirente de esas unidades y la empresa concesionaria del  servicio,
actuando este Ministerio en la selección técnica de las unidades,
realizando las coordinaciones necesarias y efectuando la gestoría
operativa para la concreción del negocio jurídico y repago de los
vehículos de referencia.
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