Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los antecedentes relativos al programa nacional de renovación
de la flota de ómnibus de transporte colectivo de pasajeros para líneas
urbanas, suburbanas y departamentales.
Resultando: I) Que de conformidad con lo oportunamente acordado por el
Poder Ejecutivo y el Banco de la República Oriental del Uruguay, esta
institución adquirirá con financiación de las firmas proveedoras los
vehículos de referencia que entregará en "leasing" a las empresas de
transportes que explotan comercialmente las líneas precitadas;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizará la
selección técnica de las unidades más apropiadas para la prestación de
los servicios mencionados.
Considerando: que es directiva del Poder Ejecutivo y se inscribe en la
política nacional de transporte priorizar la adecuada prestación del
servicio público con una efectiva reducción de los costos operativas que
necesariamente deben trasladarse económicamente al usuario a cuyo fin la
renovación de la flota se estima un hito significativo dentro de ese
contexto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Declárase que es política del Poder Ejecutivo proceder a la renovación
de la flota del transporte colectivo de pasajeros para líneas urbanas,
suburbanas y departamentales dando a esta iniciativa, carácter nacional,
comprendiendo por ende todos los departamentos del país.
La operación de referencia se instrumentará jurídicamente bajo la
forma de "leasing" entre el Banco de la República Oriental del Uruguay,
adquirente de esas unidades y la empresa concesionaria del servicio,
actuando este Ministerio en la selección técnica de las unidades,
realizando las coordinaciones necesarias y efectuando la gestoría
operativa para la concreción del negocio jurídico y repago de los
vehículos de referencia.