HABILITACION DE HORARIOS EXTRAORDINARIOS. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS VETERINARIOS




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  (Comunicación).- La Dirección General de los Servicios Veterinarios
comunicará mensualmente a la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la nómina de horarios
extraordinarios habilitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º
del presente decreto, a los efectos de su liquidación, correspondiendo a
la citada Dirección, un porcentaje del 3% por esa actividad la que será de
cargo de los terceros y se incrementará en las horas extras respectivas
para atender los gastos de administración, procesamiento de datos y
compensaciones que dicha labor demanda.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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