(Comunicación).- La Dirección General de los Servicios Veterinarios
comunicará mensualmente a la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la nómina de horarios
extraordinarios habilitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º
del presente decreto, a los efectos de su liquidación, correspondiendo a
la citada Dirección, un porcentaje del 3% por esa actividad la que será de
cargo de los terceros y se incrementará en las horas extras respectivas
para atender los gastos de administración, procesamiento de datos y
compensaciones que dicha labor demanda. (*)