CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 30 AGENCIAS DE CARGAS Y COURIERS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 Comercio Subgrupo 30 Agencias de Cargas se logró por unanidad el acuerdo que fue suscrito en acta del 7 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos se asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes Salario Mínimos y Categorías con carácter
nacional para los trabajadores y comprendidos en el Grupo 1 Comercio
Subgrupo Agencia de Cargas y Couriers ya indicado, Sector Agencias de
Cargas con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero
de 1986.

Personal Administrativo

 I) Cadete: el funcionario que desempeña tareas como mandadero interno o externo con responsabilidad de valores, trámites.
Con prioridad de acceder al cargo de auxiliar tercero o auxiliar de 
ventas ante ingreso en esas categorías, salvo que no reúna las 
condiciones necesarias para ello, N$ 12.000 mensuales.
  II) Teléfonista- Recepcionista: Es el funcionario encargado de atender las llamadas telefónicas y/o clientes y dirigirlos donde corresponda, realizando a la vez, dentro de su función, tareas generales de oficina y
dactilografía, N$ 15.000 mensuales.
  III) Auxiliar Tercero: Es el funcionario que realiza tareas inherentes 
a administración, dactilografía, colaborando además con otras tareas administrativas bajo la supervisión de sus superiores. Realizará 
gestiones o mandados externos con responsabilidad de valores. Operaciones contables basicas. Podrá realizar tareas de cobrador N$ 17.000 mensuales.
  IV) Auxiliar Segundo: Es el funcionario que colabora con sus superiores en todas sus tareas, con buena dactilografía, idóneo en contabilidad, copista, etc. N$ 19.000 mensuales.
  Cajero: Es el funcionario encargado de recibir cobros, efectuar pagos,
preparar cheques para la firma del personal habilitado.
Podrá colaborar en tareas administrativas y de registración contable, 
N$ 19.000 mensuales.
  V) Secretario: Es el funcionario bilingüe que desempeña el cargo de Secretaría, ocupándose de la correspondencia, con perfecto dominio de dactilografía y taquigrafía si la empresa lo requiere. Con título habilitante o en su defecto probada capacidad para el cargo. Archivos 
N$ 20.000 mensuales.
  VI) Auxiliar 1° Es el funcionario que desempeña trabajos tanto a libros
de administración como correspondencia, actas, contralor de planillas, etc, haciéndose cargo de la sección en ausencia de su superior, siendo su
subrogante natural, con manejo de idioma inglés inherente a sus tareas adminstrativas si se requiere, con dactilografía e idóneo en contabilidad,
N$ 22.000 mensuales.
  VII) Jefe de Administración: Es el funcionario que tiene a su cargo la vigilancia, dirección y determinación de tareas de los auxiliares de la sección siendo responsable de su buena marcha y de la disciplina del personal a sus órdenes. Manejo de idioma inglés inherente a sus tareas administrativas si se requiere. Leyes sociales y fiscales inherentes a sus
tareas administrativas; ampliamente idóneo en la contabilidad de la empresa, de la cual se hará cargo, N$ 25.000 mensuales.
  Secretario Ejecutivo: Es el funcionario que desempeña el cargo de Secretario del Presidente o Secretario del Gerente de la institución y con carácter ejecutivo manifiesta la opinión de sus superiores en ausencia de ellos. Es funcionario bilingüe con taquigrafía bilingüe, dactilografía y redacción propia. Para este cargo no se fija tarifa.
  Administrador General o Gerente General. Es el jerarca administrativo de la entidad, con todas las resposabilidades inherentes a su cargo, con conocimiento de idiomas, y con amplia representatividad entre las compañías aéreas, instituciones bancarias y organismos oficiales. Ejerce la superintendencia de la entidad con funciones ejecutivas y fija la política general de la empresa. Para este cargo no se fija tarifa salarial.

  Personal Especilizado
  I) Auxiliar Tercero: Es la persona que realiza tareas como mandadero externo o interno, con responsabilidad de valores y/o documentos, realizando prácticas para alcanzar la categoría de Auxiliar Segundo N$ 17.000 mensuales.
  II) Auxiliar Segundo: Están comprendidos en esta categoría todos aquellos funcionarios que colaboran con los superiores en todas sus tareas. Se incluirán así los funcionarios que realizan las tareas operativas. Sus funciones serán básicamente: reservas, emisión de AWB/BL y otros documentos, cálculos de fletes, manejo de manuales. Demostrada capacidad en cálculos de trifas, N$ 19.000 mensuales.
  III) Promotor de Ventas: Es el funcionario que promociona los servicios de la empresa siguiendo la política de su departamento N$ 20.000 mensuales.
  IV) Auxiliar Primero: Es el funcionario que desempeña tareas de cualquiera de los dos departamentos, tendrá pleno conocimiento de las tareas ejercidas por su superior y lo podrá subrogar cuando fuese necesario. Sus funciones seran básicamente reservas, emisión de AWB/BL y otros documentos, construcción de tarifas, cálculos de fletes, manejo de manuales, télex, etc. Idóneo de cálculo de tarifas. Manejo de idioma inglés inherentes a sus tareas N$ 22.000 mensuales.
  V) Jefe de Exportaciones: Es el funcionario que tiene a su cargo la vigilancia, dirección y determinación de tareas de los auxiliares de la
sección siendo responsable de su buena marcha y de la disciplina del personal a sus órdenes. Es la persona que supervisa al departamento de exportaciones. Tiene a su cargo los controles de aplicación correcta de tarifas, emisión de AWB/BL del departamento de operaciones, de coordinación de los transportes terrestres, aplicación correcta de reglamentaciones. Manejo de idioma inglés inherentes a sus tareas N$ 25.000 mensuales.
  Jefe de Importaciones: es el funcionario que tiene a su cargo la vigilancia, dirección y determinación de tareas de los auxiliares de la
Sección, siendo responsable de su buena marcha y de la diciplina del personal a sus ordenes. Es la persona que supervisa el Departamento de Importaciones. Tiene a su cargo los controles de aplicación correcta de tarifas, de coordinación en los transportes terrestres, aplicación correcta de reglamentaciones. Manejo de idioma inglés inherente a sus tareas N$ 25.000 mensuales.
  Jefe de Ventas: Es el funcionario especializado que tiene a su cargo la conducción y responsabilidad de toda el área de ventas, de acuerdo a la
política fijada por la empresa. Tendrá un amplio criterio comercial, técnico y organizativo con probada creatividad para aplicar sus conocimientos en asesoramiento de rutas, tarifas uso de contenedores,
búsqueda de mercados. Preferentemente bilingüe N$ 25.000 mensuales.
Gerente de Tráfico: Es el jerarca con atribuciones de supervisión sobre
los departamentos técnicos de la empresa en las tareas de importaciones y exportaciones. Depende directamente de la Dirección. Coordina con ésta la política de la empresa y coopera en la fijación de acuerdo y contratos con transportadores, agencias, clientes y organismos estatales, etc. Deberá poseer conocimientos de idioma inglés inherentes a su cargo. Para este cargo no se fija tarifa salarial.

Personal de Servicio

  I) Limpiador: Es la persona que realiza tareas específicas de limpieza. N$ 14.000 mensuales.
  Sereno: es el funcionario encargado de la vigilancia del local en horas en que la empresa no está habilitada al público, pudiendo efectuar tareas de limpieaza N$ 14.000 mensuales.

   Personal de depósito o transporte

  I) Peón: Persona que realiza tareas específicas de carga y dascarga: N$ 14.000 mensuales.
  II) Chofer: Persona que realiza sus funciones específicas.
Tiene bajo su cargo la conducción de los vehículos de la empresa.
Es responsable además de informar diariamente de cualquier irregularidad o desperfecto que notara en los mismos. Controlará o solicitará autorización
para hacer realizar las operaciones de mantenimientos y revisaciones necesarias N$ 15.000 mensuales.
  III) Chofer con Acarreo: Persona que realiza las funciones de chofer y además carga y descarga del vehículo que conduce. Es responsable además de
informar diariamente de cualquier irregularidad o desperfecto que notara
en los mismos. Controlará o solicitará autorización para hacer realizar las operaciones de mantenimiento y revisaciones necesarias N$ 18.000 mensuales.
  Encargado de Depósito: Es la persona que dependiendo de las distintas gerencias tiene bajo su responsabilidad el depósito, así como las observaciones de todas las tareas que se realizan en él N$ 18.000 mensuales.

Artículo 2

   Acuérdase un aumento del 22% sobre los salarios que se percibían al 
mes de setiembre de 1985, salvo que se hubiera recibido con posteriodad 
al último ajuste del mes de junio de 1985, un incremento voluntario a cuenta que podrá deducirse en caso de que haya sido debidamente documentado.

Artículo 3

   La empresa no tiene la obligación de ocupar todos los cargos que se desprenden de la categorización efectuada.

Artículo 4

   El presente decreto incluye hasta la categoría Jefe, categorizándose sin establecer tarifa salarial las categorías de Administrador General o Gerente General, Secretario Ejecutivo y Gerente de Tráfico.

Artículo 5

   Todos los salarios mínimos corresponden a horarios legales de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo 6

   Los cargos existentes en la Empresa deberían adecuarse a las 
categorías acordas en el presente decreto.

Artículo 7

   Todo funcionario que realice más de una función, pertinente a más de 
un cargo, será remunerado de acuerdo al cargo superior, siempre que la misma se desempeñe en forma permanente.

Artículo 8

   Todo empleado que guarde o traslade valores, siempre y cuando no se le acuerde una compensación especial adicional, quedará exento de toda responsabilidad por la pérdida o sustracción de los mismos, salvo casos 
de dolo, fraude o negligencia.

Artículo 9

   Este decreto mantendrá su vigencia, no obstante cambios en la titularidad de las empresas.

Artículo 10

   Este decreto deberá ser aplicado a todos los funcionarios de las empresas y los que ingresaren durante su vigencia, así como también los
aumentos porcentuales estipulados.

Artículo 11

   Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios de la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 12

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda