CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 30 AGENCIAS DE CARGAS Y COURIERS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios de la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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