VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma
    Visto: la  gestión promovida  por la  Dirección General  de  Servicios
Veterinarios, relativa al contralor de la vacuna antiaftosa.

    Resultando: I)  En lo  que tiene  relación al  control  de  la  vacuna
antiaftosa, éste  se encuentra  regulado por el decreto 141/967, de 23
de junio de 1967 y sus modificaciones al amparo de lo dispuesto por la
ley 12.938,  de 9  de noviembre  de 1961,  de lucha  contra la  fiebre
aftosa;

II) Por la ley 16.082, de 18 de octubre de 1989, se declaró de interés
nacional el  control y  erradicación de la fiebre aftosa, designándose
al Ministerio  de Ganadería,  Agricultura y  Pesca,  a  través  de  la
Dirección General  de Servicios  Veterinarios, la autoridad competente
para la ejecución de la campaña respectiva;

III) Con  fecha 24  de junio  de 1987  fue  suscrito  el  Convenio  de
Cooperación  Técnica   Internacional  celebrado   entre  la  República
Argentina, la  República Federativa  de Brasil y la República Oriental
del Uruguay  y la  Organización Panamericana  de  la  Salud,  para  el
control y  erradicación de la fiebre aftosa en la Cuenca del Río de la
Plata.

     Considerando: I)  La reformulación de la estrategia de lucha contra
la fiebre aftosa  tanto a  nivel nacional  y  regional  con  miras  a  la
consolidación del control y erradicación de la enfermedad, en el marco
de la ejecución del Proyecto de Sanidad Animal MGAP-BID;

II) Necesario adecuar las normas reglamentarias vigentes en materia de
elaboración, importación y uso de vacuna antiaftosa, de acuerdo con la
nueva legislación  y los  avances en  la tecnología  de producción  de
vacunas.

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase producto de interés general para la explotación rural, la
vacuna antiaftosa a virus inactivado con inactivante de primer orden.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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