DE LOS ENSAYOS DE ADMISION Y REGISTRO DE LAS VACUNAS
Artículo 10
Cualquier cambio en la técnica de preparación de las vacunas deberá ser
comunicado previamente a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa,
con especificación de los motivos que lo determinan.
La introducción de modificaciones importantes en la técnica de elaboración de las vacunas dará lugar a que sean consideradas como nuevas vacunas y en consecuencia, se les haga objeto de contralores de admisión para su aprobación.