DE LOS ENSAYOS DE ADMISION Y REGISTRO DE LAS VACUNAS
Artículo 11
Será de cuenta de los laboratorios fabricantes el pago de los animales y
gastos necesarios para el transporte, alimentación y manejo de los
mismos, empleados en las pruebas de contralor de admisión, de vacunas
desde el lugar de depósito, hasta los locales de la Dirección de Lucha
contra la Fiebre Aftosa.
Antes de la iniciación de cada prueba se establecerá, de acuerdo entre
las partes, el valor unitario promedio de los animales que serán
utilizados, abonándose los mismos a los proveedores correspondientes.