Las firmas interesadas en la importación de vacunas antiaftosa
terminadas, vacunas parcialmente elaboradas, o virus aftosos inactivados
con inactivantes de primer orden destinados a la preparación de vacunas,
deberán poseer locales e instalaciones adecuados para la manipulación o
conservación de esos productos. La aprobación pertinente deberá ser
gestionada ante la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, la cual
se concederá, si correspondiere, previa inspección y verificación de la
existencia de condiciones satisfactorias.