A los fines de contralor, las vacunas serán fiscalizadas del punto de
vista físico- químico, de esterilidad, tolerancia, inocuidad y eficacia.
Los métodos para el contralor de eficacia serán los siguientes:
I) de índice de protección "K" sobre bovinos;
II) índice de protección "C" sobre cobayos; y
III) índice de seroneutralización "S" en cultivos celulares;
IV) índice de seroprotección en ratones lactantes;
V) porcentaje de protección a la generalización podal sobre bovinos;
VI) otros métodos que sean oficialmente reconocidos a nivel
internacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 artículo 20.