DEL INTERCAMBIO DE MATERIAL ANTIGENICO ENTRE LABORATORIOS
Artículo 28
Las exportaciones de vacunas antiaftosa podrán ser autorizadas por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo informe favorable de
la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa. A ese efecto, las firmas
interesadas formularán por escrito las peticiones respectivas,
fundamentadas ante dicha Dirección, la cual deberá pronunciarse dentro de
las 72 horas siguientes al recibo de la solicitud.
Las autorizaciones que se concedan serán comunicadas de inmediato al Banco
de la República Oriental del Uruguay, el que no remitirá a la Dirección
Nacional de Aduanas las pólizas de exportación de partidas de vacunas
antiaftosa carentes de la aprobación del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.