Al efectuar el retiro de muestras de vacunas en los laboratorios
productores, o en los locales de las firmas importadoras o intermediarias,
el funcionario deberá:
a) Retirar muestras representativas del total envasado a controlar,
en función de técnicas de muestreo determinadas por DILFA, quedando
depositadas el veinte por ciento de las muestras extraídas en poder del
laboratorio o firma que realizare el contralor, en recipientes
debidamente precintados, lacrados y sellados que deberán conservarse en
condiciones adecuadas por el período de validez de la vacuna, a efectos de
controles posteriores y eventuales que pudieran corresponder;
b) Dejar correctamente almacenado el resto de la partida que compone
la serie de control bajo responsabilidad de la firma que lo solicita y
debidamente garantizada su inviolabilidad por medio del lacrado,
precintado, sellado y otros procedimientos que DILFA entienda garantice la
misma;
c) Labrar un acta que firmará junto al propietario, gerente o asesor
técnico del laboratorio preparador o de la firma importadora intermediaria
en la cual se certifique el hecho y se haga constar, además del número de
serie, las fechas de preparación y vencimiento, existencia de dosis,
cantidad y capacidad de los envases, temperatura a que está conservada la
vacuna y cualquier otro dato de interés.