Las habilitaciones de los laboratorios, como las autorizaciones de
elaboración, importación y venta de vacunas antiaftosa que se otorguen al
amparo del presente decreto tendrán carácter precario y podrán ser
revocadas o suspendidas, sin derecho a indemnización alguna, toda vez que
con hechos fundados y debidamente protocolizados se demuestre
incumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto, uso
indebido de la autorización otorgada, o que las vacunas sometidas a
contralor no responden, de manera reiterada, en forma satisfactoria a
las pruebas de contralor.
Este último extremo se considerará probado si se obtiene resultado
desfavorable en tres de diez contralores sucesivos cumplidos con partidas
de vacunas de un mismo laboratorio.