VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33

  Las habilitaciones de los laboratorios, como las autorizaciones de
elaboración, importación y venta de vacunas antiaftosa que se otorguen al
amparo del presente decreto tendrán carácter precario y podrán ser
revocadas o suspendidas, sin derecho a indemnización alguna, toda vez  que
con hechos fundados y debidamente protocolizados se demuestre
incumplimiento de las disposiciones contenidas en  este decreto, uso
indebido de la autorización otorgada, o que las vacunas sometidas a
contralor no responden,  de  manera reiterada, en forma satisfactoria a
las pruebas de contralor.
Este último extremo se considerará probado si se obtiene resultado
desfavorable en tres de diez contralores sucesivos cumplidos con partidas
de vacunas de un mismo laboratorio.
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