VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 39

  Las sanciones previstas por el Art. 19 de la ley 16.082, de 18 de
octubre de 1989, serán  impuestas por la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa, con comunicación al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
A efectos de la imposición de las sanciones tipificadas en la referida ley
10.940, de 19 de setiembre de 1947, será competente la Dirección de
Lucha contra la Fiebre Aftosa.
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