VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 40

 El valor mínimo adoptado para el índice de protección K y porcentaje de
P.G.P. en bovinos será revisado anualmente por la Dirección de Lucha
contra la Fiebre Aftosa, con arreglo a la experiencia acumulada en el
período precedente y a objeto de aumentar en lo posible,  las  exigencias
del contralor. En base a esas condiciones, la Dirección mencionada
determinará cada año, en el mes de enero, el valor mínimo correspondiente
al índice K y porcentaje de P.G.P., así como los restantes índices.
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