VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 42

  El control de la comercialización y distribución de vacunas será
ejercido por la Dirección General de Servicios Veterinarios a través de la
Dirección de Sanidad Animal, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes con anterioridad al presente decreto.
Ayuda