Efectuadas las inspecciones y comprobaciones correspondientes a que se
refiere el artículo anterior, y requeridos los datos complementarios que
se considere de interés, la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa
elevará cada solicitud, debidamente informada, al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para su resolución definitiva.
Concedida la habilitación la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa
registrará al laboratorio y expedirá las certificaciones respectivas.
Declárase producto de interés general para la explotación rural, la
vacuna antiaftosa a virus inactivado con inactivante de primer orden.