DE LOS ENSAYOS DE ADMISION Y REGISTRO DE LAS VACUNAS
Artículo 9
Queda facultada la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa para
realizar cualquier otro contralor adicional que considere pertinente a los
fines de asegurar la correcta preparación y conservación de las vacunas.
Asimismo, podrá modificar las normas de contralor de las vacunas.