TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE FERROVIARIO




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 18/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: La gestión promovida por la Administración de Ferrocarriles del
Estado, tendiente a introducir modificaciones en la Reglamentación para la
Concesión de Espacios en Jurisdicción de Estaciones.

    Resultando: I) Que por Decreto Nº 140/989 de fecha 5 de abril de 1989
se aprobó dicha Reglamentación;

    II) Que la citada Administración, propone efectuar una serie de
modificaciones al mismo, al tener en cuenta las especiales características
comerciales, operativas y potenciales de algunos de los predios de
Estaciones ubicadas en el Departamento de Montevideo;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la División
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no
formulan objeciones al respecto.

    Considerando: Que corresponde proceder en consecuencia.

    Atento: A lo dispuesto por el Artículo 5º, literal g) del Decreto-Ley
Nº 14.396 del 1º de julio de 1975.

    El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase, parcialmente, el Decreto No. 140/89 de fecha 5 de abril de 1989, por el cual se aprobó la Reglamentación para la Concesión de Espacios en Jurisdicción de Estaciones, en lo que respecta a los Artículos 1o. (Ambito de aplicación de la tarifa), 5o., 6o., 7o., 13o., 19o., 28o., 32o., en mérito a las variaciones introducidas por la Administración de Ferrocarriles del Estado y aprobadas por resolución del Directorio No. 370/92 del 12 de agosto de 1992, los que quedarán redactados en la forma que a continuación se detalla; incorporándose, asimismo a dicho Reglamento, el Artículo 33 (Títulos VI y VII):  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Suprímese el artículo 26 del Reglamento para la Concesión de Espacios
en Jurisdicción de Estaciones, aprobado por el Decreto Nº 140/989 de fecha
5 de abril de 1989.  

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a dicho Organismo a sus efectos.  

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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