VISTO: la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común, de 13 de
diciembre de 2006.
RESULTANDO: el artículo 1º de la mencionada Resolución aprueba el
"Arancel Externo Común" basado en la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado.
CONSIDERANDO: que corresponde aprobar por decreto dicha nomenclatura
con su correspondiente Arancel Externo Común y fijar las tasas globales arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase a partir del 1º de enero de 2007 la "Nomenclatura Común del
Mercosur" (NCM) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado, con su correspondiente Arancel Externo Común, que consta como Anexo I y forma parte de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 642/006 de
27/12/2006.
Ver en esta norma, artículos:2, 4, 5 y 6 (vigencia).
Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la
importación de productos procedentes y originarios de los actuales
Estados Partes del Mercosur o que se les haya otorgado el tratamiento de originarios al amparo de la Decisión Nº 54/04 del Consejo Mercado Común del Mercosur, con excepción de los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos item arancelarios integran el Anexo II -que forma parte de este decreto- que tributarán las tasas que en cada caso se indican.
Los productos procedentes de extra zona sujetos al régimen general de
importación tributarán una Tasa Global Arancelaria equivalente al Arancel Externo Común aprobado por el artículo 1º, con excepción de los productos cuyos item arancelarios constan en los siguientes anexos que forman parte de este decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se
indican:
A) Los productos que integran la lista de excepciones de nuestro país
al Arancel Externo Común, cuyos item arancelarios constan en el Anexo III.
B) Los Bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM), cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por ciento), tributarán una Tasa Global Arancelaria de 2% (dos por ciento), con excepción de aquéllos cuyos item constan en los Anexos IV y V, los
que tributarán las tasas que en cada caso se indica en dichos anexos.
C) Los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos item arancelarios integran el Anexo II.