APROBACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM)




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 02/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2015
Fe de erratas publicada/s: 12/03/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la 
importación de productos procedentes y originarios de los actuales 
Estados Partes del Mercosur o que se les haya otorgado el tratamiento de originarios al amparo de la Decisión Nº 54/04 del Consejo Mercado Común del Mercosur, con excepción de los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos item arancelarios integran el Anexo II -que forma parte de este decreto- que tributarán las tasas que en cada caso se indican.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6 (vigencia).
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