VISTO: la insuficiencia del plazo establecido para la entrada en vigor del régimen de conformidad de seguridad de los juguetes que se comercialicen dentro del territorio nacional;
RESULTANDO: que es necesario disponer de un comercio fluido de juguetes en el período de fiestas próximo;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 388/005, de 7 de octubre de 2005, modificado por Decretos 26/006, de 30 de enero de 2006, 222/006, de 10 de julio de 2006 y 468/006, de 24 de noviembre de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Postérgase hasta el 31 de marzo de 2007 la aplicación de las exigencias de certificación preceptuadas por el Decreto Nº 388/005, de 7 de octubre de 2005, modificado por los Decretos 26/006, de 30 de enero de 2006, 222/006, de 10 de julio de 2006 y 468/006, de 24 de noviembre de 2006.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 120/007 de 30/03/2007 artículo 1.
TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ