EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION DE MOTORES DIESEL ARMADOS, KITS Y PARTES, DESTINADOS A PLANTAS DE MONTAJE




Promulgación: 04/10/1978
Publicación: 27/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 07/12/1978.
   Visto: el sistema impositivo vigente para la importación de motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits de tales motores, destinados a planta de ensamblados de los mismos, estatuido por decreto 406/975 de 20 de mayo de 1975.

   Resultando: que por decretos 464/978 de 11 de agosto de 1978 y 465/978 de igual fecha, se establece el régimen impositivo aplicable a la importación de maquinaria agrícola, tractores armados, "Kits" definidos 
de acuerdo con el decreto 560/973 de 12 de julio de 1973, y repuestos 
para tractores y maquinarias agrícolas destinadas a las explotaciones agropecuarias.

   Considerando: I) Que se estima conveniente otorgar el mismo 
tratamiento descripto precedentemente, a la importación de motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits de tales motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel;

   II) Tal criterio de asimilación fue ya aplicado con anterioridad por decreto 406/975 y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de enero de 1977.

   Atento: a lo expuesto y lo preceptuado por la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del pago del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) la importación de motores diesel parcialmente armados, Kits y partes de 
Kits de tales motores, con destino a plantas de montaje de motores 
diesel.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - JULIO CESAR LUPINACCI - ERNESTO ROSSO - EDUARDO J. SAMPSON
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