Exonérase del pago de derechos aduaneros y adicionales de tributos a
la importación o aplicados en ocasión de la misma, en función de los
artículos 2.o y 5.o de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1969, de tasas
consulares y portuarias, del impuesto a las importaciones creado por el
artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, o, en su caso,
redúcese al cero por ciento del Impuesto Aduanero Unico a las
Importaciones, creado por el artículo 1.o de la ley 14.629 de 5 de enero
de 1977, a la importación de motores diesel parcialmente armados, Kits o
partes de Kits con destino a las plantas de montaje de motores diesel.