EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION DE MOTORES DIESEL ARMADOS, KITS Y PARTES, DESTINADOS A PLANTAS DE MONTAJE




Promulgación: 04/10/1978
Publicación: 27/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 07/12/1978.

Artículo 3

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en 
el Título 9, artículo 13, apartado 1, inciso E) del texto legal ordenado 
1976, a la importación y enajenación de motores diesel, cuando sean 
armados en el país por plantas de montaje de motores diesel comprendidas 
en el decreto 406/975 de 20 de mayo de 1975.
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