Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en
el Título 9, artículo 13, apartado 1, inciso E) del texto legal ordenado
1976, a la importación y enajenación de motores diesel, cuando sean
armados en el país por plantas de montaje de motores diesel comprendidas
en el decreto 406/975 de 20 de mayo de 1975.