Las plantas ensambladoras de motores diesel deberán realizar ante la Comisión de Industria Automotriz, una declaración de las existencias que no hayan vendido aún, para cuyo armado pagaron los impuestos y demás obligaciones que exonera el presente decreto.
A medida que se cumplan los compromisos pendientes del artículo anterior, se compensarán los impuestos y obligaciones referidos.