CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE FECULAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se
indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos
de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y en convenio colectivo que se publica como anexo:
a) junio de 1988: 16,65%.
b) octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período junio a setiembre de 1988.
c) febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período octubre de 1988 a enero de 1989.
d) junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al consumo
(IPC) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección mantenimiento
de salario real que si correspondiere.
e) octubre de 1989: 90/ de la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por desviación
de la corrección (o ajuste por discrepancia) si correspondiere.