CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE FECULAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Durante el período comprendido entre el 1o. de junio de 1988 y el 31
de enero de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a
los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas
que integran el grupo salarial.